Conocida como la “Directiva wistleblowers”, desde el año 2021 el Ministerio de Justicia en España ha impulsado el anteproyecto de la Ley de Alertadores de Corrupción, la cual ampara a los denunciantes de corrupción tanto en el sector público como en el privado.
Esta normativa tiene como objetivo permitir que cualquier ciudadano asi como cualquier funcionario de la administracion publica pueda denunciar de forma segura subvenciones, adjudicaciones u operaciones sospechosas que presencie en su ambito laboral. Y gracias a tal acto, la fiscalía estará en el deber de ofrecerle una proteccion efectiva y real ante cualquier circunstancia sobrevenida.
La ministra de justicia Pilar Llop, estableció en rueda de presena que “el Tribunal Supremo ya admite las denuncias en vía penal anónimas considerando que, las denuncias anónimas siempre tienen una especial valoracion en vía probatoria”.
Dentro de las garantías que se priorizan en esta normativa, se encuentra la sanción a la comunicación o revelación pública de información a sabiendas de la falsedad. La sanción consta de amonestaciones públicas, prohibición de obtener subvenciones o de contratar con la Administración pública y multas para personas físicas de 1001 a 300.000 euros, mientras que para las personas jurídicas desde 10.001 a 1.000.000 euros.
Por su parte, señala Carlos A. Sáiz, presidente de CUMPLEN y socio director del Ecix Group, que es necesario que todas las entidades sean pùblicas o privadas se planteen desde ya, cómo les afectaría la futura Ley de Alertadores de Corrupción.
Esto no solo busca que se expanda y diversifique la cultura del Compliance, sino que además, busca que las entidades que ya posean un canal de denuncias implantados se actualicen y se adapten a los nuevos requerimientos.
Es importante resaltar, que esta nueva normativa otorga mucha más responsabilidad al compliance officer. Otra novedad que nos presenta, es la infracción “muy grave” de no poseer o implementar un canal de denuncias, a lo cual le corresponde una sanción tipificada con una pena de considerable gravedad.
Además, se permite la ampliación de los conceptos como “falta de formación” que no reciba el denunciante. Observamos que el anteproyecto genera una conversación en diversos portales web, donde se plantea la promoción prioritaria de los canales internos de las organizaciones tanto públicas como privadas, antes de promover la externalización del canal de denuncias.
En cuanto al procedimiento, la denuncia debe ser realizada a traves de una autoridad administrativa independiente que será creada para tal fin o a traves de los propios canales internos de cada organización (estos serán obligatorios para empresas, partidos políticos, sindicatos y fundaciones con más de 50 personas, mientras que los municipios que no superen los 10.000 habitantes pueden compartir los medios para la recepción de informaciones).
Y en el caso de las investigaciones y la respuesta al informante, debe realizarse en un plazo de tres meses como máximo con la posibilidad de prrorogar si el asunto lo requiere.
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