La primera sentencia de condena a una empresa chilena, con base a la Ley 20.393 de 2009.
11 años han transcurrido desde el inicio de la investigación criminal en contra de la empresa chilena ¨Corpesca S.A¨, la cual se dedicó por muchos años a la comercialización y producción de alimentos de origen marino. En el año 2021 fue condenada por el Tercer Tribunal Oral de lo Penal de Santiago de Chile, por declararla culpable del delito de soborno a funcionarios públicos.
Los hechos:
En el período comprendido entre los años 2009 a 2013, el ex senador de la República Jaime Orpis solicitó a Francisco Mujica Ortúzar, a la fecha Gerente General de Corpesca S.A, la suma de 208.932.600 (doscientos ocho millones, novecientos treinta y dos mil, seiscientos pesos) los cuales fueron entregaron mediante el pago de boletas de honorarios falsos a testaferros.
¿El motivo de los pagos? a cambio de favorecer los intereses de la empresa tales como: las licencias transables de pesca, las licitaciones de las licencias, la autorización para las perforaciones a las 5 millas y la transferibilidad de las licencias.
Además, el Gerente General acordó con la Diputada en ejercicio, Marta Isasi, el pago de 40.000.000 de pesos, solicitados por ella a fin de favorecer en la Cámara de Diputados los intereses de la sociedad mercantil Corpesca S.A durante la tramitación del Boletín 8091-21 que dio lugar a la Ley General de Pesca,
Producto del proceso penal se determinó que tales actos fueron cometieron por cuenta y en beneficio de la empresa. Aún cuando contaba con un esquema de medidas de prevención y supervisión requeridas para prevenir el delito de corrupción. El juzgado detectó un defecto de organización, el cual se se evidenciaba por cuanto:
La alta gerencia no tenía sobre el Gerente General ningún tipo de supervisión o control sobre sus actos;
El encargado de prevención (oficial de cumplimiento) no tenía la autonomía necesaria para fiscalizar al Gerente General, ni a los altos ejecutivos;
El sistema de control contable de la empresa era ineficiente, tanto que permitió que el Gerente General autorizara el pago de las facturas falsas con las que se cometieron los delitos.
Las magistradas del Tribunal Oral explicaron que, un programa de compliance completo, real y serio exige un examen también desde el punto de vista de su efectividad, y más aún deben consolidar una intención corporativa idónea y eficaz de respeto a la legislación en una materia, tan trascendental para el Estado, como la corrupción.
No resulta suficiente un programa de compliance con las políticas y procedimientos que exige la ley, se necesita que su implementación sea efectiva y eficaz, que cuente con una óptima supervisión y un compromiso verificable por optar hacia una cultura del buen gobierno corporativo.
El tribunal condenó a la empresa como persona jurídica a pagar una multa a beneficio fiscal de 10.000 UTM (unidades tributarias mensuales), más la accesoria de obligación de publicar “un extracto de esta sentencia, a su costa, en un diario de circulación nacional.
Compartimos con ustedes el texto íntegro de la decisión por si desean consultarla.
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