Ley 9699 Costa Rica

La Ley Nro. 9699 de Costa Rica, aspectos de relevancia en materia de compliance

Saal2104
22 de agosto de 2022

Han transcurrido 3 años desde que la Asamblea Legislativa Costarricense aprobó el Decreto No. 42.399 que Reglamentó el Título II de la Ley de Responsabilidad de Personas Jurídicas y otros Delitos, mejor conocida como la Ley 9699.

Recordemos, que Costa Rica es el país miembro número 38 de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos  (OCDE) y por tanto, tiene entre los compromisos adquiridos proporcionar todos y cada uno de los instrumentos legales que instauren modelos para la prevención, gestión y control de delitos.

Al igual que en otros modelos normativos utilizados en España, Colombia o Argentina, el instrumento legal establece que toda organización que implemente los modelos facultativos (autoregulación regulada) para la prevención de delitos y su gestión, deben contar con un oficial de cumplimiento para abarcar los mecanismos de control interno y externo.

No se aleja tanto de la generalidad de normas que abarcan este espectro, debido a que son de aplicacion automática a organizaciones de derecho privado costarricenses o extranjeras, domiciliadas, residentes o con operaciones en el país, así como, a las empresas públicas estatales y no estatales, a las instituciones autónomas que estén vinculadas con relaciones comerciales internacionales y que cometan el delito de soborno transnacional.

Además, es de aplicación para los que comentan los delitos de receptación, legalización o encubrimiento de bienes, producto del soborno transnacional.

Hay que enfatizar que la ley de manera explícita establece que el modelo es facultativo, es decir, queda a discreción de la organización implementarlo o no. Sin embargo, en casos donde se establezca la condena de la persona jurídica, la misma Ley 96.99 atenúa la pena en los casos donde el modelo fuese adoptado.

Algunas de las sanciones aplicables a las personas jurídicas son:

  • Multas de hasta 10.000 salarios base, a excepción de las PYMES a las que se les aplica una multa de 30 a 200 salarios base.
  • Pérdida total o suspensión de los beneficios o subsidios estatales de los que goce la organización, por un plazo de 3 a 10 años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar o participar en concursos o licitaciones públicas o relacionadas con el estado de 3 a 10 años.
  • Cancelación total o parcial del permiso de operación o funcionamiento, concesiones o contrataciones que fueran producto del delito.
  • Disolución de la persona jurídica, en casos donde la comisión de delitos constituya el principal rubro de la organización.

 

Este instrumento normativo, es el vivo ejemplo, de como los Estados han abordado en los últimos la problemática de la conveniencia o no de la aplicación en sus legislaciones la responsabilidad de las personas jurídicas y el compliance como atenuante o eximente, de acuerdo a cada caso, de la sanción o condena.  A la postre se acentúa en la praxis una relación simbiótica entre ambas construcciones que las hace parecer inescindibles.


«Dejad que los perros ladren Sancho amigo, es señal de que vamos avanzando» 

Categorías:

Blog

Eventos

News

Normativa

Si deseas tener aún más información y análisis detallados SUSCRÍBITE  en nuestro grupo y accedo a contenido exclusivo.

Artículos recomendados
Google, de nuevo en instancias de la AEPD

Google, de nuevo en instancias de la AEPD

En el mes de octubre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibió una denuncia por parte de la Asociación de Usuarios Financieros (AUFIN) alegando que la empresa Google estaba infringiendo de forma deliberada los requisitos establecidos en el Reglamento...

leer más

0 comentarios